(3) Es conveniente tener en cuenta los requisitos técnic
os adoptados por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) en sus reglamentos, anejos al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la adopció
n de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado d
...[+++]e 1958») .